La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de los estudios siguientes según la ley 5/2014 de seguridad privada
Superada esa formación, se tiene que acceder a la profesión y para el acceso se requiere dicha formación, por esas dos posibles vías, más los requisitos generales (en la ley) y los específicos (ausentes en la ley). Es entonces cuando se habilita a la persona para que pueda ejercer, esto es, formación+acceso. Esa formación y ese acceso son para ejercer unas funciones, recalcó Esteban Gándara, que son diferentes que las del resto de profesiones de la seguridad privada.
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 en vigor desde hace dos años denomina profesión la figura del jefe y director de seguridad, vigilante de seguridad, escolta, el detective…guarda rural y especialidades todas ellas son profesiones dentro de la seguridad privada, por lo que “ser director de seguridad es ser profesional de la seguridad privada; la seguridad privada no es un empleo, no es un puesto de trabajo, es una profesión regulada a través de la cual se puede adquirir un empleo”