EL CIRCO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA.

15-06-2015 Querella Gándara Download

EL CIRCO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA. http://www.intersindicalmadrid.es/ucsp-2.html http://wp.me/p2mEY0-2AD vía @careonsafety @segurpricat #siseguridad

Madrid, 11 de mayo de 2015.

EL CIRCO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA.

Fuente: http://www.intersindicalmadrid.es/ucsp-2.html

Cada vez que hay que «reactivar» el sector, surge normativa nueva con exigencias que obligan a los usuarios a invertir dinero (Órdenes Ministeriales del año 2011), o nuevas leyes de seguridad privada que amplían las posibilidades de negocio a las Empresas de Seguridad, y que salvo las empresas de seguridad, LA SOCIEDAD NO NECESITA. Lo dicen sus número.

Interesante el análisis de este vínculo:

http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/86677-ley-de-seguridad-privada-reforma-al-rescate-de-un-lobby-herido-por-la-crisis.html

Con una reforma laboral que acaba con la negociación colectiva, empresas descolgadas del Convenio, golfos indultados por políticos, una Inspección de Trabajo poco ágil y una UCSP QUE ES DE COÑA, el trabajador se convierte en una simple marioneta.

Os vamos a enseñar cómo trabajan en la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada). ¿AL SERVICIO DEL CIUDADANO? NO. AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD.

UCSP: ASÍ FUNCIONAN LOS GARANTES DE LA LEY.

1.-Tres Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 18 de agosto de 2011.

. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad.

. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

. Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

2.- 30/08/2011. Período de carencia. Primer incumplimiento por parte de la UCSP después de la entrada en vigor de las citadas Órdenes Ministeriales.

El 30 de agosto de 2011, solo 12 días después de la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales, la UCSP, a través de su Comisario Jefe, Esteban Gándara Trueba, emite un comunicado estableciendo un procedimiento de actuación policial «ante la imposibilidad temporal de contar con los productos ensayados y certificados».

30-08-2011 Periodo de carencia Download

Ordena a las Unidades de Seguridad Privada del CNP y bajo un extraordinario período de carencia que finalizaría el 31/01/2012, lo siguiente:

a) Dar por válidos y aptos con la conformidad provisional, de los productos instalados en ese período de carencia sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa.

Es decir, el propio Comisario da una orden que contradice a lo legislado y aprobado en la Órden Ministerial INT/317/2011, que es firmada y sancionada por el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Cabe preguntarse, ¿Cómo es posible que un Comisario Jefe de una orden, y por escrito, contraviniendo lo que ha sancionado un Ministro del Interior? Máxime cuando dicha Orden Ministerial establecía en su disposición final segunda «Desarrollo» que era el propio Director General de la Policía y la Guardía Civil, la persona designada por el Ministro y la propia Orden INT, la encargada de adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de los dispuesto en la Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos.

Es un acto totalmente arbitrario que no es adoptado por la Autoridad designada por el propio Ministro del Interior, esto es, por el Director General de la Policía y de la Guardía Civil. Cualquier persona con sentido común debe saber que dicho acto contraviene la propia norma de rango legal establecida al efecto. Acto que se adopta contraviniendo a las propias Órdenes de Interior sancionadas y aprobadas, que no fueron modificadas por el procedimiento que se establecía al efecto en las mismas.

¿El Ministro del Interior de aquel entonces y el de ahora, el Director General de la Policía y de la Guardía Civil de aquel entonces y el de ahora, por qué permitieron que desde la UCSP se diese dicha orden a sus subordinados que claramente contradecía a la exigencia normativa establecida y que en modo alguno fue modificvada hasta la publicación de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, publicada en el BOE 188 de 7 de agosto?

b) Que la admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado cumplan con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentren ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de organismos de control autorizados.

Por poner un ejemplo, en el caso particular de SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU y el fabricante Essence Security International, Ltd, no fueron válidos provisionalmente hasta octubre del 2013, en el que Alter revisa los certificados emitidos por Telefication BV, toda vez que adolecían de haberse garantizado la producción con sistema mínimo 3 de la Guía ISO/IEC 67 y además se cuestiona documentalmente que el Laboratorio Hermon tuviese alcance suficiente para aplicar todos los ensayos considerados obligatorios para los productos del denominado kit «VERISURE FAST» denunciado por INTERSINDICAL.

c) En todo caso, se exigirá el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación, que serán de obligado cumplimiento y presentación durante el primer mes del próximo año 2012.

Aquí cabe preguntarse, si finalizó el plazo de 31 de enero del pasado año 2012, porqué determinados productos del Kit Verisure Fast, como son el contacto de apertura magnético ES700MGLS, el mando control remoto o ACE, ES700TR5 y Dispositivo de Advertencia ES700ISN, que fueron certificados por Telefication BV el día 14 de junio de 2012, cuatro meses después del extraordinario período de carencia, se siguieron dando como válidos y aptos, incumpliendo la Orden dada por el Comisario Jefe de la UCSP.

d) El incumplimiento de tal compromiso o la instalación, durante este período de tiempo, de elementos de seguridad que posteriormente se demuestre que no cumplen los grados exigidos, obligará a su inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente.

Esto significa que, sobre el contacto de apertura magnético, mando control remoto o ACE y dispositivo de advertencia citado anteriormente, que fueron instalados desde el 18 de agosto del 2011 hasta el 31 de agosto del 2012, período en el que finalizó el extraordinario período de tiempo dado por la UCSP, si fueron instalados, como al parecer lo fueron, debieron ser retirados todos los instalados y sustituidos por los que se certificaron el 14 de junio del 2012 por Telefication. ¿FUERON RETIRADOS Y SUSTITUIDOS, GÁNDARA?

Recordando que Telefication BV, certificó un esquema o sistema de la producción de todos los productos que conforman el Kit Verisure Fast, con un sistema 1a de la Guía ISO/IEC 67 y que el laboratorio Hermon no contaba con acreditación suficiente por A2LA para aplicar todos los ensayos y requisitos obligatorios de las normas EN que les resultaban aplicables en aquel momento.

A este respecto te recordamos GÁNDARA que:

UNO: Que la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, de 30 de Julio, en su artículo 22 apartado 2º letra a) considera que la instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva es una infracción grave. Que el artículo 24 apartado 1º, también considera infracción grave la utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados. Todo ello en concordancia con el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el vigente reglamento de Seguridad Privada que establece en su artículo 40 apartado 1º «Aprobación de material que los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que se instalen y utilicen, habrán de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que se establezcan. Recogiendo como infracción grave el artículo 149 apartado 1º, la instalación de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva.

DOS: Se te recuerda GÁNDARA que eres un agente de la autoridad, miembros de las FCSE, que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de FCSE sigue en vigor, por si se te ha olvidado, y que dice lo siguiente:

Principios básicos de actuación. Artículo Quinto.

– Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

– Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

– Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

– Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, es decir, NO MENTIR, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervención proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

– En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

– Son responsables penal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión.

– Que en el artículo 12 de la mencionada Ley Orgánica, entre las competencias que la misma atribuye al CNP, si bien figura la del control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones, en modo alguno figura la de ejercer el control en materia de calidad industrial. Esta última reservada al Ministerio de Industria y a los órganos competentes de las CCAA en materia de inspección y control de la calidad y seguridad industrial (Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria y RD 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).

Lo cierto GÁNDARA, es que a fecha de hoy seguimos esperando que ACTÚES, porque salvo mentir, viajar y proteger a las empresas de seguridad nos da la sensación de que haces poco más.

Curiosamente, antes de la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales, Julio-agosto 2011, GÁNDARA hace las siguientes manifestaciones en la revista SEGURITECNIA.

Panel Órdenes Ministeriales Download

Páginas 42 y 43.

Cuando le plantearon a GÁNDARA que habría dificultad para cumplir la Disposición Adicional Octava de la Orden de Medidas, según la cual la aprobación o actualización de una norma será suficiente para su cumplimiento obligatorio e inmediato y que había profesionales que consideraban que esto no era posible porque se requería un tiempo para adaptar sus productos, GÁNDARA contestó «que el proceso de elaboración de una norma se prolonga varios años, por lo que el problema se dirime si los profesionales están atentos desde el inicio de un proyecto de normalización y si están presentes en los órganos que confeccionan dichas normas. Esta disposición lo único que trata de hacer es mantener actualizado permanentemente el texto de la norma. Lo contrario supondría que desde que nace la Orden sea caduca».

Es decir, por un lado nos dice que no se puede cumplir, por otro que la elaboración de una norma se prolonga varios años y «que hay que estar atentos»… El problema es que este funcionario, con demasiada frecuencia, dice una cosa y su contraria.

GÁNDARA, LA NORMA NO NACE CADUCA. LA NORMA PARA TÍ, SIMPLEMENTE NO EXISTE.

3.- 31/10/2011. Normas UNE-EN que no se aplican porque según la UCSP «son obsoletas». Según incumplimiento por parte de la UCSP después de la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales.

31 de octubre de 2011 (dos meses escasos que entraron en vigor las Órdenes Ministeriales).

La UCSP emite el informe Nº 2011/0106 que trata sobre las «Normas sobre aparatos de grabación digital».

31-10-2011 Normas sobre aparatos de grabación digital Download

En la tercera hoja, la UCSP concluye que «en el momento actual no les serán exigidas las certificaciones de producto, mientras no se publiquen las nuevas normas que los regulen y exijan determinadas características».

Es decir, el «dios GÁNDARA», desde la UCSP dice que no hay que cumplir la normativa que entró en vigor el 18 de agosto de 2011 porque las normas son «OBSOLETAS». De terror… y a todo la misma coletilla: «sus informes no son vinculantes».

Podeís leer en este vínculo el informe que se preparó respecto a este asunto.

http://www.intersindicalmadrid.es/cctv-50132.html

El informe emitido el 31/10/2011 por la UCSP supuso que a fecha de junio del 2014 que se realizó el estudio, no existieran en el mercado productos ensayadosy certificados relativos a sistemas de vigilancia CCTV comprendidos en la serie 50132.

Para llegar a esta conclusión se consultó la web de AENOR, la base APC de la UCSP, y diversos fabricantes y proveedores de estos productos, como HONEYWELL, SCATI LABS, SAMSUNG, PANASONIC, CASMAR, BY DEMES, ADI ESPAÑA, etc…

4.- 18/01/2012. INTERSINDICAL STSP. PRIMERAS DENUNCIAS CONTRA SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU.

Con fecha 18 de enero de 2012, INTERSINDICAL presentó cerca de 300 denuncias contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, por la comercialización e instalación de sistemas de alarma modelo VERISURE FAST que no cumplían con el artículo 3.1. de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, a saber, que «cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir como mínimo el grado y las características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS5098 […], que los productos deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE EN y contar con la evaluación de la conformidad de los organismos acreditados por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la UE, de acuerdo con la Norma EN 45011.

Nos consta que la UCSP mantuvo reuniones con la ENAC (ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN) para analizar los certificados presentados por SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU. Nosotros también. La ENAC informo a ambas partes, a nosotros y a la UCSP, que en España no se podía certificar por debajo de un sistema 3. Securitas Direct España SAU lo había hecho con un 1.a). Estos equipos «no cumplían con los requisitos mínimos de calidad que se exigían en España».

Hablamos de marzo/abril del año 2012, cuando el período de «carencia» que Gándara se había sacado de la manga, había expirado. La UCSP sabía que estos equipos no deberían comercializarse. No obstante archivan nuestra denuncia.

18-06-2012_Contestacion_UCSP_SD.Certificacion Download

Punto 7, página 5 «Por todo ello [en referencia a lo expuesto en los puntos anteriores], se puede colegir, desde estra UCSP, que los productos comercializados e instalados por la empresa de seguridad Securitas Direct España SAU, como sistemas de alarma modelos VERISURE FAST y PRO cumplen con las previsiones y exigencias normativas en vigor, tanto en el ámbito documental como en el aspecto técnico.

La documentación que entregó Securitas Direct España SAU en la UCSP con motivo de nuestras denuncias consta en este informe:

04-04-2012 Documentación entregada por SECURITAS a la UCSP Download

Podréis observar que estos equipos incumplían técnica y normativamente a pesar de la contestación de Esteban Gándara. No obstante, archiva las denuncias.

Los garantes de la ley no hacen cumplir la norma, MIENTEN SISTEMÁTICAMENTE y este será el comportamiento habitual de Esteban Gándara Trueba, Comisario Jefe de la UCSP.

5.- SE COGE ANTES A UN MENTIROSO QUE A UN COJO.

29 de octubre de 2012. Gándara ya nos había mentido y ahora la UCSP necesita exhibir sus «conocimientos» para que parezca que saben lo que hacen.

La UCSP emite su informe Nº 2012/068 y trata los niveles de certificación de productos.

29-10-2012 UCSP Informe sobre niveles de certificación de productos Download

En las conclusiones de dicho informe, la UCSP expone:

«Como ya se expresó en anteriores informes, para adecuarse a las exigencias de la normativa de seguridad privada que está en vigor en España, el fabricante del producto deberá dirigirse a un Organismo acreditado para la certificación sobre la base de la norma EN 45011 y solicitar del mismo la expedición de un certificado realizado de acuerdo con uno de los sistemas referidos y recogidos en la tabla 1 de la Guía ISO 67, o en su homónima española UNE 66567:2005, es decir, una certificación amparada en uno de los sistemas 3, 4 o 5 que, para este cometido y cumplimiento tiene prevista la norma reguladora».

Es decir, que el garante de la ley, ESTEBAN GÁNDARA TRUEBA, nos dice el 18 de junio de 2012 que certificar con un sistema 1.a) es «cumplir técnica y normativamente» y 4 meses después dice «que hay que certificar con un sistema 3, 4 o 5». Por supuesto no rectifica su resolución de fecha 18/06/2012 ni obliga a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU a retirar los equipos instalados ni a dejar de instalarlos.

CON EL CONSENTIMIENTO DE ESTEBAN GÁNDARA TRUEBA, COMISARIO JEFE DE LA UCSP, SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU INSTALA APARATOS NO HOMOLOGADOS, CUANDO ES PRECEPTIVA DICHA HOMOLOGACIÓN.

 

 

 

6.- NUEVAS DENUNCIAS CONTRA SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU.

Con fechas 20 de enero y 5 de marzo de 2014, presentamos 3 denuncias contra Securitas Direct España SAU con número de registro en la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada) 1557, 6315 y 6316, haciendo constar que esta empresa de seguridad instala y comercializa equipos que incumplen normativa de seguridad privada.

20-01-2014 Denuncia UCSP.Securitas Direct Download

 

05-03-2014 Denuncia UCSP.Securitas DIrect (2) Ampliación. Download

 

05-03-2014 Denuncia UCSP.Securitas Direct (3) Ampliación. Download

La UCSP archiva y devuelve las denuncias con la documentación adjuntada SIN REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTUACIÓN. Comenta que lo tratado en las denuncias [INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA] no es competencia de la UCSP.

18-03-2014._Contestaci_n_UCSP.SD Download

Esteban Gándara Trueba, todo un profesional del archivo y la «vista gorda».

¿Qué rollos nos cuenta esta vez Gándara que le «obligan» a archivar las denuncias?

a) Que Securitas Direct España SAU «se encuentra dentro del plazo establecido en la Orden INT 1507/2013». Para ello altera intencionadamente el contenido de la norma añadiendo en el preámbulo la expresión «productos ya existes», cuando la Orden INT/1507/2013 solo es de aplicación «para los nuevos productos», en ningún caso «para los ya existentes».

Con esta expresión «…y de los ya existentes», añade otros 30 meses más de plazo para que SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU cumpla las Órdenes Ministeriales del 2011, que entraron en vigor el 18/08/2011, cuando le venga bien, en el 2014, 2015…

Observareis que en la Orden INT/1504/2013 de 2013, no dice nada de los productos «ya existentes». Los productos «ya existentes» tienen que cumplir las Órdenes Ministeriales del año 2011.

Si para encubrir irregularidades y proteger a SECURITAS DIRECT tiene que mentir, ESTEBAN GÁNDARA NO TIENE NINGÚN PROBLEMA.

b) Que solo se consideran válidas las certificaciones basadas en esquemas de certificación con los requisitos establecidos en el sistema 3 o superior de la Guía ISO 67. El 18 de junio de 2012, dijo lo contrario. Con un sistema 1.a) «cumplía técnica y normativamente».

c) Que es un «problema» que afecta al sector y reconoce que ALTER TECHNOLOGY «emite certificados como Organismo de Control acreditado careciendo, con frecuencia, de las acreditaciones que pudieran corresponder (es el caso del dispositivo de advertencia: sirena). Lo llaman CERTIFICADO NO ENAC.

d) Que Securitas Direct España SAU está en «proceso continuo de aporte documental de nuevas evaluaciones de conformidad por alcanzar las entregadas anteriormente su fecha de caducidad, corresponder a nuevos productos o evoluciones de los que ya disponían o de aquellas que por imposibilidad administrativa no imputable a la empresa de seguridad aún se encuentran pendientes de perfeccionar».

MÁS MENTIRAS….

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